El régimen local y el turismo: competencias de las entidades locales en materia turística, en particular la Comunidad de Castilla y León. La Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de turismo de Castilla y León

La relevancia que, sobre todo, desde el punto de vista económico, ostenta el turismo para España hace que el mismo se presente, en la actualidad, como uno de los sectores productivos y dinámicos más importantes para su evolución y desarrollo económico-social. Parece lógico, por lo tanto, que ante tan cualificada fuente de ingresos las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local) manifiesten un justificado interés. Este interés de las diferentes Administraciones en el turismo, se articula o traduce, jurídicamente, a través del consiguiente reparto de competencias. En concreto, las competencias de las Entidades Locales en materia de turismo son fruto del reconocimiento constitucional de su autonomía (art.137CE), entendida como autonomía participativa (art.2.1 LRBRL) en la gestión de sus respectivos intereses, quedando reservada la ulterior determinación de aquéllas al legislador sectorial correspondiente. En este orden de cosas hay que advertir, es necesario que dichas competencias sean «reales», pues la amplitud de competencias frente a la escasez de recursos, haría estéril el principio constitucional de autonomía municipal; autonomía que, por otra parte, puede verse limitada, en la realidad, por el juego de las relaciones administrativas entre las Comunidades Autónomas y los Entes Locales.
Autor
González Iglesias, Miguel Ángel, Artículo,
Editorial
Diputación de Salamanca
Lugar de publicación
Salamanca
Fecha de publicación
2000
Revista en la que se publica
Revista de Estudios
Número (revista)
44
Páginas
83-101
ISSN
0212-7105
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